{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. DEJA SIN EFECTO EXONERACION POR PRENDAS E HIPOTECAS A DETERMINADAS INSTITUCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 41 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: las exoneraciones de pago del tributo \"Servicios Registrales\" a\r\nque se refieren los artículos 599 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974, en la redacción dada por el artículo 477 de la ley 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992 y 275 de la citada ley 16.320;\r\n\r\n    Resultando: I) El citado artículo 599 del decreto ley 14.189 faculta\r\nal Poder Ejecutivo para exonerar de tributos, derechos y otros gravámenes\r\na la constitución de prendas e hipotecas, en favor de determinadas\r\ninstituciones. En el marco de dicha norma, a través de varios decretos, se\r\nexoneró del pago de tributos a los organismos de intermediación financiera\r\ndel Estado (decreto 474/974 de 13 de junio de 1974), a las empresas\r\nbancarias privadas, a las cooperativas de ahorro y crédito, y a diversas\r\nempresas internacionales autorizadas a operar en el sistema financiero\r\nnacional;\r\n\r\n    II) El artículo 275 de la ley 16.320, deroga expresamente todas las\r\nnormas legales y reglamentarias que exoneran a los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados del pago de la tasa de Servicios Registrales\r\nalcanzando tal derogación - en lo que a dicho tributo se refiere - al\r\ncitado decreto 474/974. En consecuencia las instituciones financieras del\r\nEstado deberán abonar la tasa registral y no será así las privadas;\r\n\r\n    Considerando: que, según informa la dirección General de Registros, no\r\nse justifica el tratamiento diferenciado antes mencionado, lo que obliga\r\nal Poder Ejecutivo - legalmente habilitado para ello - a dictar el acto\r\nadministrativo tendiente a poner fin al mismo;\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las exoneraciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en uso de las\r\nfacultades que le acuerda el artículo 599 del decreto ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974, en la redacción dada por el artículo 477 de la ley 16.320\r\nde 1º de noviembre de 1992, no comprenderán el pago de la tasa de\r\nServicios Registrales establecida por el artículo 83 del decreto ley\r\n15.167 de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de\r\nla ley 15.809 de 8 de abril de 1986. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/321-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda documentación relativa a la constitución de prendas e hipotecas\r\ncuya inscripción se solicite a los Registros Públicos deberá abonar en\r\ntodos los casos, la tasa de Servicios Registrales referida en el artículo\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }