{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 1990.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al\r\nejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de\r\neste decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/avisos-fe-erratas-aclaracion/SN02060001-1992\" >06/02/1992</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 1 \"Servicio no Personales\", 2 \"Materiales y Artículos de\r\nConsumo\", 3 'Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8\r\n\"Desembolsos Financieros' incluyen U$S 43:488.000.00 (dólares americanos\r\ncuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil), U$S 50.000.00\r\n(dólares americanos cincuenta mil), dólares 657.000.00 (dólares americanos\r\nseiscientos cincuenta y siete mil), U$S 9:000.000.00 (dólares americanos\r\nnueve millones), U$S 32:298.000.00 (dólares americanos treinta y dos\r\nmillones doscientos noventa y ocho mil), respectivamente cotizados al tipo\r\nde cambio de N$ 1.155 por cada dólar.\r\n  El rubro 1 incluye N$ 26.692:050.000, correspondientes a U$S\r\n23:110.000.00 (dólares americanos veintitrés millones ciento diez mil)\r\npara pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta\r\npartida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere\r\nla partida que se autoriza, la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 8 \"Desembolsos Financieros\" incluye N$ 9.217:090.000.00\r\ncorrespondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, el cual no\r\nes de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de N$$ 1.155 por dólar americano y se\r\najustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la\r\nejecución.\r\n   Todas las partidas en moneda nacional, inclusive la mano de obra\r\nincluida en los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 6\r\n\"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\" están expresadas a\r\nprecios promedio del año 1990. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y\r\nPrestaciones de Carácter Social\" para financiar la incorporación y\r\nrecomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o\r\npostergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a\r\nuna regla de derecho o dictados con desviación de poder previa\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Derechos del Personal.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de\r\nMutualista, de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y\r\nPrestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del\r\nDirectorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del\r\nPoder Ejecutivo en la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas extras.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno (entre las 0 y las 6) a valor doble, siempre que, en el\r\nprimer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes\r\ndel día de descanso siguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Horario nocturno.- Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán\r\nuna compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la\r\nclase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Aguinaldo.- Se establece el pago de una retribución anual\r\ncomplementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por\r\nel funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a\r\nmontepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,\r\nexceptuando el decimotercer sueldo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Asignaciones Familiares.- El pago se regirá por las siguientes normas:\r\npara la Asignación Familiar, de acuerdo a las disposiciones del decreto\r\ndel Poder Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984: para las Primas\r\npor Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de\r\nsetiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley\r\n15.748 del 14 de junio de 1985. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Antigüedad.- Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por\r\naño de antigüedad reconocida por la Administración. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspensión de pago de beneficios sociales.- La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o\r\nla omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración\r\nde las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será\r\nconsiderada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo\r\nsumario y demás responsabilidades que puedan existir. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Casa Habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o\r\nreintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el\r\ndesempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma\r\npermanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso\r\nde pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del\r\ncontrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que\r\npreceptúa las normas que regulan la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintegro de Cuota Mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la\r\ncuota individual de asistencia médica. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos, se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios\r\nafectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen\r\ntareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,\r\ndirectamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los\r\ntrabajos efectuados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a\r\npercibir esta prestación mensual que se ajusta en ocasión de cada aumento\r\nsalarial. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y\r\nseguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\n   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios\r\npertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación,\r\nservicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea\r\nque deben realizar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación\r\nde valor equivalente a la tarifa mensual que corresponde a un abonado de\r\ncategoría \"casa de familia\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los\r\nfuncionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,\r\nserán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las\r\ndisposiciones reglamentarias establecidas por resolución de directorio\r\n1500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente\r\nde la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,\r\npercibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la\r\nforma establecida por la resolución de directorio 1523/985 del 24 de\r\nsetiembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el\r\ntercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del\r\nParque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones\r\nNacionales de Telecomunicaciones; Usinas y Trasmisiones Eléctricas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Las posiciones de rubros en el presupuesto operativo, las\r\ntrasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\n   carácter anual y no ser estimativas;\r\nb) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\n   reforzado ni servirá como reforzante;\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\n   condiciones siguientes:\r\n\r\n   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n      comprometido.\r\n   2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse\r\n      entre sí, ni ser reforzados por renglones entre sí, ni ser\r\n      reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\n      reforzantes;\r\n\r\nd) Los rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros\r\n   respectivamente), no podrán servir como reforzantes;\r\ne) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n\r\n   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nPrograma, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado; serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta de\r\nlos 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual\r\ntrámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de\r\nun mismo proyecto.\r\n\r\n   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\n\r\na) Asignación por rubros;\r\nb) Componente nacional e importado;\r\nc) Fuentes de financiamiento.\r\n\r\n   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir\r\nademás su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas\r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la\r\nformulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados no\r\npodrán ser utilizados como reforzantes.\r\n   Lo dispuesto en esta párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Los saldos no ejecutados del Presupuesto 1990 en el Subprograma 2.1\r\n-Expansión y Mejoramiento de Servicio Telefónico-, a nivel de los\r\nProyectos 01 - Servicio Telefónico Urbano en Montevideo y 05 - Servicio\r\nTelefónico Interurbano Nacional e Internacional, por concepto de\r\nsuministros y servicios, rubros 3 y 5 respectivamente, pasarán a\r\nincrementar automáticamente la asignación presupuestal del año 1991 de ese\r\nSubprograma y de esos proyectos.\r\n   Asimismo, se mantendrán para 1991, las respectivas fuentes de\r\nfinanciamiento, ajustándose los montos a los niveles de precios\r\ncorrespondientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/27" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y Rubro 6\r\n-Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social-, con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses; ni\r\nmayores de cuatro.\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de\r\nrubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de\r\nCuentas para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) se podrán ajustar\r\nen función de la variación del Indice de Precios al Consumo, confeccionado\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo\r\nde cambio con respecto al dólar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1991/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }