Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 27
El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro 6
-Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social-, con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses; ni
mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.