Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 22
Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente
de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la resolución de directorio 1523/985 del 24 de
setiembre de 1985.