APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Suspensión de pago de beneficios sociales.- La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o
la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración
de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir. 
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