{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA REGULACION DEL FONDO \"DESARROLLO DE MODALIDADES DE JUEGO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1262 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15716-1985/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 9º del decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985.\r\n\r\n  Resultando: que por dicho artículo se establece el fondo denominado\r\n\"Desarrollo de modalidades de juego\" que será destinado a remuneraciones\r\nextraordinarias y necesidades físicas que se requieran.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente que la función de una buena\r\nadministración, reglamentar dicha norma legal de una manera clara y\r\nconcisa.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El fondo \"Desarrollo de Modalidades de Juego\", previsto en el artículo\r\n9º del Decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\na) El 36% (treinta y seis por ciento) para distribuir entre los\r\n   funcionarios que de acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho \r\n   a ello, quedando incluidos el aguinaldo correspondiente y las cargas \r\n   sociales patronales; \r\n\r\nb) El 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras y\r\n   confronte de sorteos, así como sus correspondientes aguinaldos y\r\n   cargas sociales patronales;\r\n\r\nc) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) restante y los excedentes\r\n   anuales de los literales a) y b), si los hubiere, se destinarán\r\n   a financiar las necesidades físicas del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }