REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA REGULACION DEL FONDO "DESARROLLO DE MODALIDADES DE JUEGO"




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985 artículo 9.
  Visto: el artículo 9º del decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985.

  Resultando: que por dicho artículo se establece el fondo denominado
"Desarrollo de modalidades de juego" que será destinado a remuneraciones
extraordinarias y necesidades físicas que se requieran.

  Considerando: que es conveniente que la función de una buena
administración, reglamentar dicha norma legal de una manera clara y
concisa.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

  El fondo "Desarrollo de Modalidades de Juego", previsto en el artículo
9º del Decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la
siguiente forma:

a) El 36% (treinta y seis por ciento) para distribuir entre los
   funcionarios que de acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho 
   a ello, quedando incluidos el aguinaldo correspondiente y las cargas 
   sociales patronales; 

b) El 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras y
   confronte de sorteos, así como sus correspondientes aguinaldos y
   cargas sociales patronales;

c) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) restante y los excedentes
   anuales de los literales a) y b), si los hubiere, se destinarán
   a financiar las necesidades físicas del servicio.

Artículo 2

   Comuníquese, etc

TARIGO - LUIS MOSCA
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