Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales,
determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a
lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la
estructura de costos de cada empresa.