Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo 26 "Industria eléctrica y electrónica":
Fabricación de teléfonos, conductores eléctricos, artefactos eléctricos,
motores eléctricos, calentadores eléctricos, ventiladores eléctricos,
acumuladores, pilas y baterías, cintas aisladoras, transformadores, bobinados, lámparas incandescentes y fluorescentes y de arrancadores e
impedancias para las mismas, válvulas de radio, receptores y trasmisores
de radio y sus accesorios, aparatos de radio y sus accesorios, aparatos
de televisión, y sus accesorios, relojes eléctricos, máquinas de lavar ropa, refrigeradores eléctricos y aparatos eléctricos y de uso doméstico,
accesorios para la electricidad de las máquinas de café, extractores de
aire, evaporadores, Empresas de letreros luminosos, bulbos y demás
fábricas y talleres de electricidad no comprendidos en otros grupos.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos
sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente
los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se consideran las categorías laborales homologadas por el laudo
dictado por el Consejo de Salarios publicado en el Diario Oficial 17581
del 5 de mayo de 1967.