{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA FIJACION DEL PRECIO DE HOTELES DE DISTINTAS CATEGORIAS. AGOSTO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 335 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19840830001-1984/1\" >30/08/1984</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de 1980\r\nque establece la obligación para los titulares de los establecimientos\r\nhoteleros de presentar ante la Dirección Nacional de Turismo antes del 15\r\nde agosto de cada año, la declaración jurada de tarifas máximas que\r\nregirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año siguiente.\r\n\r\n  Resultando: que la práctica ha demostrado el carácter prematuro de la\r\nfecha fijada como vencimiento del plazo otorgado para la presentación de\r\nlas respectivas declaraciones conduciendo a los operadores ante la\r\nimprevisión de la coyuntura económica a confeccionar tarifas muy altas con\r\nel fin de proteger eventualidades en el costo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las tarifas declaradas en tales condiciones carecen\r\nde la virtualidad necesaria para una adecuada promoción de la oferta\r\nhotelera del país;\r\n\r\nII) Que en la reciente Renatur 84 (Reunión Nacional de Turismo) se\r\nconcluyó por consenso en la necesidad de solicitar la modificación de la\r\nfecha de vencimiento, para la presentación de la declaración jurada de\r\ntarifas, en el sentido que la misma se establezca más próxima a la\r\ntemporada de verano, permitiendo mejorar el estudio coyuntural de costos\r\npor los operadores manteniendo igualmente el tiempo necesario con la\r\ndebida antelación para la tarea de promoción y contralor;\r\n\r\nIII) Que dicha solicitud puede considerarse justificada en la medida que\r\nlos respectivos operadores, ajusten al máximo de sus posibilidades, los\r\nprecios que integrarán las declaraciones juradas a regir para la próxima\r\ntemporada;\r\n\r\nIV) Que en consecuencia resulta conveniente a los intereses del sector\r\nestablecer con carácter de prueba y por el presente año, la modificación\r\nde la fecha respectiva.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto\r\npor el artículo 320 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 7º,\r\nliteral B) y H) y 12 de la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, decreto\r\n717/979, de 23 de setiembre de 1979 y decreto 339/980, de 11 de junio de\r\n1980,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase por el presente año la fecha determinada para el vencimiento\r\ndel plazo otorgado, a los establecimientos hoteleros comprendidos en el\r\nartículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de\r\n1980 a los efectos de la presentación de la declaración jurada de tarifas\r\nmáximas que regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año\r\nsiguiente, fijándose en su lugar el día 15 de octubre de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/321-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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