Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de 17 de abril de 1975, por la cual
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo anual
complementario a los funcionarios públicos.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 30 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley 14.360, de 17 de abril de
1975, una suma equivalente a la doceava parte de las retribuciones de
carácter permanente contenidas en los Padrones Presupuestales sujetas a
montepío, percibidas en el período comprendido desde el 1º de diciembre de
1978 al 31 de mayo de 1979.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA