{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "CADUCIDAD DE PERMISOS DE PESCA PARA DETERMINADOS BUQUES PESQUEROS. FRIPUR\r\nS.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/12/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la situación de la firma FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), respecto de los Permisos de Pesca;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada firma ha solicitado la justificación de inactividad y la renovación de once Permisos de Pesca Comercial en la Categoría A para la especie merluza y dos en la Categoría C para la especie Cangrejo Rojo;\r\n\r\n   II) que según informa la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, los buques pesqueros afectados a dichos permisos registran una inactividad que excede el plazo legal de ciento veinte días establecido por el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;\r\n\r\n   III) que con fecha 1° de agosto de 2014 mediante Decreto N° 1595/014 del Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno se declaró la apertura judicial del concurso voluntario de FRIPUR S.A.;\r\n\r\n   IV) que con fecha 7 de septiembre de 2015 la misma Sede Judicial ha resuelto la disolución de FRIPUR S.A. y la liquidación de su masa activa;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los extremos esgrimidos por la firma a los efectos de la justificación de inactividad de los permisos de pesca no configuran en la especie las excepciones legalmente previstas de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados para su justificación;\r\n\r\n   II) que conforme al artículo 11 del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) no puede dar trámite a solicitudes de renovación si el interesado no acredita encontrarse al día con sus obligaciones;\r\n\r\n   III) que, según dispone el literal a) del artículo 9 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula, entre otros, mediante el otorgamiento de permisos de pesca, definidos como derechos otorgados a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar;\r\n\r\n   IV) que en el régimen de acceso a la actividad pesquera es necesario tener en cuenta, entre otros, la capacidad de producción, el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos y los factores socioeconómicos pertinentes;\r\n\r\n   V) que asimismo, dentro de los objetivos de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 (Ley de Concursos y Reorganización Empresarial) se encuentran, entre otros, evitar o minimizar la pérdida de valor de la empresa, mantener las unidades económicas y las fuentes de trabajo asociadas a ellas así como la continuación de la operativa simplificando los diversos procedimientos;\r\n\r\n   VI) que la misma ley establece que la enajenación de los activos, del establecimiento o la explotación del deudor no generará para la adquirente ninguna responsabilidad por las obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza por los pasivos del enajenante;\r\n\r\n   VII) pertinente, por tanto, proceder a la declaración de caducidad y no renovación de los permisos de pesca, disponiendo su otorgamiento a quien resulte adquirente en el proceso licitatorio respectivo, en consonancia con los objetivos de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por los artículos 9, 10, 12 literal B) numeral 1) y 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013; a las disposiciones de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; artículos 11 y 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N° 182/009, de 24 de abril de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declarar la caducidad de los permisos de pesca de los Buques Pesqueros Bergey, Botral, Chapoma, Emir, Fermeuse, Kagoy, Laura Adriana II, Lucia Carmen, Mariana Rojamar, Maxal II, Mir, Polar Star y Polartral, todos a nombre de FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-2015/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-2015/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No hacer lugar a las renovaciones de los Permisos de Pesca de los buques citados en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El acceso a la explotación de los recursos generado en virtud de la declaración de caducidad precedente, podrá ser otorgado a quien resulte adjudicatario en la licitación de la venta en bloque de la empresa dentro del proceso concursal respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2015/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisos de pesca que pudieran conferirse en el marco del presente decreto deberán ser afectados a los buques pesqueros enumerados en el artículo 1°) u otros de similares características, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y siempre que ello no implique un aumento del esfuerzo pesquero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2015/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO\r\n " 
 }