CADUCIDAD DE PERMISOS DE PESCA PARA DETERMINADOS BUQUES PESQUEROS. FRIPUR S.A.




Promulgación: 27/11/2015
Publicación: 09/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de la firma FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), respecto de los Permisos de Pesca;

   RESULTANDO: I) que la citada firma ha solicitado la justificación de inactividad y la renovación de once Permisos de Pesca Comercial en la Categoría A para la especie merluza y dos en la Categoría C para la especie Cangrejo Rojo;

   II) que según informa la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, los buques pesqueros afectados a dichos permisos registran una inactividad que excede el plazo legal de ciento veinte días establecido por el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

   III) que con fecha 1° de agosto de 2014 mediante Decreto N° 1595/014 del Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno se declaró la apertura judicial del concurso voluntario de FRIPUR S.A.;

   IV) que con fecha 7 de septiembre de 2015 la misma Sede Judicial ha resuelto la disolución de FRIPUR S.A. y la liquidación de su masa activa;

   CONSIDERANDO: I) que los extremos esgrimidos por la firma a los efectos de la justificación de inactividad de los permisos de pesca no configuran en la especie las excepciones legalmente previstas de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados para su justificación;

   II) que conforme al artículo 11 del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) no puede dar trámite a solicitudes de renovación si el interesado no acredita encontrarse al día con sus obligaciones;

   III) que, según dispone el literal a) del artículo 9 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula, entre otros, mediante el otorgamiento de permisos de pesca, definidos como derechos otorgados a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar;

   IV) que en el régimen de acceso a la actividad pesquera es necesario tener en cuenta, entre otros, la capacidad de producción, el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos y los factores socioeconómicos pertinentes;

   V) que asimismo, dentro de los objetivos de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 (Ley de Concursos y Reorganización Empresarial) se encuentran, entre otros, evitar o minimizar la pérdida de valor de la empresa, mantener las unidades económicas y las fuentes de trabajo asociadas a ellas así como la continuación de la operativa simplificando los diversos procedimientos;

   VI) que la misma ley establece que la enajenación de los activos, del establecimiento o la explotación del deudor no generará para la adquirente ninguna responsabilidad por las obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza por los pasivos del enajenante;

   VII) pertinente, por tanto, proceder a la declaración de caducidad y no renovación de los permisos de pesca, disponiendo su otorgamiento a quien resulte adquirente en el proceso licitatorio respectivo, en consonancia con los objetivos de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por los artículos 9, 10, 12 literal B) numeral 1) y 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013; a las disposiciones de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; artículos 11 y 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N° 182/009, de 24 de abril de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declarar la caducidad de los permisos de pesca de los Buques Pesqueros Bergey, Botral, Chapoma, Emir, Fermeuse, Kagoy, Laura Adriana II, Lucia Carmen, Mariana Rojamar, Maxal II, Mir, Polar Star y Polartral, todos a nombre de FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   No hacer lugar a las renovaciones de los Permisos de Pesca de los buques citados en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997.

Artículo 3

   El acceso a la explotación de los recursos generado en virtud de la declaración de caducidad precedente, podrá ser otorgado a quien resulte adjudicatario en la licitación de la venta en bloque de la empresa dentro del proceso concursal respectivo.

Artículo 4

   Los permisos de pesca que pudieran conferirse en el marco del presente decreto deberán ser afectados a los buques pesqueros enumerados en el artículo 1°) u otros de similares características, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y siempre que ello no implique un aumento del esfuerzo pesquero.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO
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