{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD BAJO LA AFILIACION INDUSTRIA Y COMERCIO PARA SECTORES DE ACTIVIDADES HIPICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/11/17/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2014" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"pagina" : 852 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su\r\nDecreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.006\r\nde 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la\r\ncompatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y\r\ncomercio para aquellos sectores de actividad y categoría, oficios o\r\nprofesiones donde exista escasez de mano de obra y se cumplan los demás\r\nrequisitos previstos en la citada Ley y su Decreto reglamentario.\r\n\r\nII) Que la referida autorización se otorgará, conforme a la citada Ley,\r\nprevia consulta con la organización más representativa de jubilados y\r\npensionistas y con la conformidad de las organizaciones de trabajadores y\r\nempleados del respectivo sector de actividad;\r\n\r\nIII) Que según surge de los informes recabados, se ha verificado según\r\núltima información trimestral publicada por el Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) a la fecha (tercer trimestre de 2013) constatamos que no se reporta\r\ncaída del Producto Interno Bruto (PIB) desestacionalizado por dos\r\ntrimestres consecutivos.\r\n\r\nIV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y\r\nempleadores (Grupo 18, sub. grupo 6, capítulo sociedades hípicas) dan su\r\nconformidad a la contratación acorde a la Ley N° 19.006 del 16 de\r\nnoviembre de 2012 y su decreto reglamentario ya que su basta experiencia y\r\nformación aportan conocimiento a los nuevos trabajadores del sector.\r\n\r\nV) Que se ha consultado a ONAJPU, organización más representativa de\r\njubilados y pensionistas, que ha manifestado su opinión favorable a la\r\nreferida compatibilidad;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la\r\nafiliación industria y comercio para los sectores de actividad de\r\nsociedades hípicas, codificada como 93191 del codificador CIIU Rev.4. que\r\nincluye una serie de actividades vinculadas al turf como: cuidadores de\r\ncaballos, jockeys, peones, vareadores, serenos, capataces de studs,\r\nherradores, domadores y ensilladores; condicionada al cumplimiento de los\r\ndemás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012\r\ny su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente autorización será de carácter precario y regirá por el plazo\r\nde 2 años a partir de la fecha del presente Decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese al Banco de Previsión Social, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI\r\n " 
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