{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ART. 66 DE\r\nLA LEY 18.996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1318 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/66\" >66</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar la Compensación Especial dispuesta por\r\nel artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se asigna al Inciso 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", Programa 463 \"Prevención y Combate de\r\nFuegos y Siniestros\", Unidad Ejecutora 023 \"Comando General de la Fuerza\r\nAérea\", una partida anual en el Grupo 0 \"Retribuciones Personales\" de $\r\n1.644.521,00 (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil\r\nquinientos veintiuno con 00/100) valores enero 2013, no sujeta a Montepío,\r\ncon cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", para compensar al\r\nPersonal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la\r\nFuerza Aérea que desempeña tareas de Búsqueda y Rescate.\r\n\r\nII) que dicha Compensación se determinará en función de las especialidades\r\nprevistas en la R.F.A 60-9 de 3 de junio de 2009.\r\n\r\nIII) que las tareas inherentes a las misiones de Búsqueda y Rescate\r\nrequieren necesariamente de la integración de tripulaciones con diferentes\r\nresponsabilidades y funciones, no siendo menos importantes una de otra,\r\nlas cuales deben trabajar coordinadamente para el éxito de la misión.\r\n\r\nIV) que la referida Compensación está dirigida a los funcionarios que\r\ndesarrollan la tarea de salvaguarda de la vida humana con las\r\nespecialidades de Parasar y Rescatista y las complementarias de una misión\r\nde Búsqueda y Rescate en una plataforma de vuelo. Esta compensación apunta\r\na mejorar el bienestar psicosocial del personal mediante el reconocimiento\r\nde su profesionalismo y el riesgo que conlleva las operaciones de Búsqueda\r\ny Rescate.\r\n\r\nV) que permite asimismo desestimular la pérdida del Personal calificado y\r\ncapacitado por esta Fuerza, logrando mantener las experiencias adquiridas\r\nen este tipo de operaciones en las nuevas generaciones, procurando\r\nmantener el noble servicio de entrega en la salvaguarda de la vida humana,\r\nconscientes de los altos riesgos que conlleva su entrenamiento y las\r\noperaciones reales.\r\n\r\nVI) que complementariamente, permite que el Personal Superior y Subalterno\r\nque cuente con estas especialidades, tenga una dedicación integral para\r\npoder seguir capacitándose y entrenándose. Se debe tener en cuenta la\r\nnecesidad básica del Personal de ejercer el multiempleo, el cual le\r\npermite afrontar las erogaciones del núcleo familiar y la concreción de la\r\nseguridad habitacional, problemas estos que no permiten mantener la\r\natención necesaria en estas actividades de altísimo riesgo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial\r\ndispuesta por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 a\r\npartir del 1ro. de enero de 2013.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento\r\nJurídico-Notarial, Sección Jurídica, por la Dirección General de Recursos\r\nFinancieros del Ministerio de Defensa Nacional y por la Asesoría Letrada\r\ndel Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el artículo 66\r\nde la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el\r\nartículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual,\r\nno sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al\r\nComando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que\r\ncumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador\r\nde Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de\r\nBúsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible\r\npara la presente Compensación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de dicha Compensación Especial se fijará en forma diferenciada\r\nentre ambas calificaciones, percibiendo mayor monto la especialidad de\r\nParasar y así subsiguientemente, dada la complejidad de su capacitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por\r\nla Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que\r\ncumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa\r\nrecepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal.\r\nLas planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de\r\nOperaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas,\r\ncomunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado\r\npresupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación\r\nEspecial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y\r\ndos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial\r\nen $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con\r\n00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $\r\n4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100)\r\nal Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial\r\nen $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con\r\n00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial\r\nen $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con\r\n00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial\r\nen $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con\r\n00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas\r\nCompensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder\r\nEjecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de la presente Compensación Especial no genera un derecho\r\nadquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas\r\nde acuerdo al criterio de los Jerarcas responsables del mantenimiento de\r\nlas calificaciones y habilitaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", Programa 463 \"Prevención y Combate de\r\nFuegos y Siniestros\", Unidad Ejecutora 023 \"Comando General de la Fuerza\r\nAérea\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\" en el Grupo 0 \"Retribuciones\r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.\r\nCumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }