SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 30/06/2008
Publicación: 07/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1552
VISTO: el inciso segundo del Artículo 68 de la Ley Nro. 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se establece que los créditos
presupuestales habilitados a la Administración Central y a los organismos
del Artículo 220 de la Constitución de la República para financiar
regímenes propios de cobertura médica a quienes resulten beneficiarios del
Seguro Nacional de Salud, financiarán los aportes al Fondo Nacional de
Salud determinados en dicha ley;

II) que, por aplicación del referido Artículo 68 y del Artículo 2º de la
Ley Nro. 18.131 de 18 de mayo de 2007, los trabajadores de la
Administración Central y de los organismos del Artículo 220 de la
Constitución de la República son beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud;

CONSIDERANDO: I) que, la Administración Central y los organismos del
Artículo 220 de la Constitución de la República deben realizar los aportes
patronales básicos y complementarios que correspondan a sus trabajadores
amparados por el Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a lo determinado por
el Artículo 61 de la Ley 18.211;

II) que, compete al Poder Ejecutivo reglamentar lo dispuesto en el inciso
segundo del Artículo 68 de la citada ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Administración Central y los organismos del Artículo 220 de la
Constitución de la República aplicarán los créditos presupuestales
habilitados para financiar regímenes propios de cobertura médica a quienes
resulten beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, al pago de aportes
patronales al Fondo Nacional de Salud, según el siguiente orden:
a)     5% (cinco por ciento) del total de las retribuciones sujetas a
       montepío que paguen a sus trabajadores amparados por el Seguro
       Nacional de Salud.
b)     complementos de cuota salud que correspondan por aplicación del
       Artículo 337 y siguientes de la Ley Nro. 16.320, de primero de
       noviembre de 1992.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI
- MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE
-ANA OLIVERA
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