IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 684
VISTO: el convenio de financiación entre la Comunidad Europea y el
Parlamento de la República, referente al Proyecto de Apoyo al
Parlamento.

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Título 10° del Texto Ordenado
1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos
financiados por organismos internacionales.

II) que similar tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en virtud de la
remisión que del mismo se realiza al Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán
de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Dirección
Nacional de Aduanas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase al Proyecto de Apoyo al Parlamento - Cámara de Senadores de la
República un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del
"Proyecto de Apoyo al Parlamento" en el marco del Convenio de
Financiación entre la Comunidad Europea y la República Oriental del
Uruguay (Convenio N° URY/b7-310/1b/2000/0011), y por la parte financiada
por dicha comunidad.
Los referidos créditos serán materializados mediante certificados de
crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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