MODIFICACION A LA REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Prohíbese la comercialización de grasas, sebos y proteína húmeda 
obtenidos a partir de cueros frescos provenientes de animales muertos en 
el campo, durante el transporte, en corrales de establecimientos de 
faena, y de cualquier otro origen no sujeto a inspección oficial.
En el caso de animales muertos en corrales de establecimientos de faena 
habilitados por la División Industria Animal, los mismos deberán ser 
desnaturalizados en digestor sanitario de acuerdo al Decreto 369/983 del 
7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de inspección Veterinaria de 
Productos de Origen Animal).
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