CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 27/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 451
VISTO: el Decreto Nº 228/002, de 18 de junio de 2002 que prorrogó el 
plazo de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 
de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias 
formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la 
emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la 
transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección 
Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-

II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente 
referida en el Visto del presente Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2002 el plazo previsto en el 
Decreto Nº 228/002, de 18 de junio de 2002.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/002 de 30/10/2002 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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