FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1997




Promulgación: 29/08/1997
Publicación: 10/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 113/997, de 9 de abril
de 1997).-
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta por
ciento (30%) del total adquirido).
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
resolución ordinaria Nº 130:
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria premencionada.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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