{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL C/C CARLOS A. CURBELO. LAGUNA DEL SAUCE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 217 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual\r\nsolicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto\r\nInternacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento\r\nde Maldonado.\r\n\r\n  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de\r\nfecha 23 de octubre de 1993, se concedió por el régimen de concesión de\r\nobra pública la explotación parcial de los servicios del Aeropuerto\r\nInternacional C/C Carlos A. Curbelo a \"Consorcio Aeropuertos\r\nInternacionales\", obligándose éste, a realizar las obras de\r\nremodelación, ampliación y mantenimiento de dicho Aeropuerto.\r\n\r\nII) que encontrándose en ejecución las nuevas pistas resulta necesario la\r\ndeterminación de la Zona de Protección de Aeropuerto y la aprobación del\r\nrespectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición\r\nde edificar o plantar por encima de determinada altura, a fin de no\r\nafectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas.\r\n\r\n  Considerando: que el Capítulo III del Código Aeronáutico \"Limitaciones\r\nal Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea\", prevé la fijación de\r\nzonas de Protección de los Aeródromos y Aeropuertos, en las zonas\r\nvecinas a los mismos y las restricciones de los predios como asimismo\r\nel procedimiento de remoción de obstáculos en los mismos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 72 y siguientes del Código\r\nAeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974).\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional C/C\r\nCarlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), Departamento de Maldonado, a los\r\nefectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el\r\nplano Anexo que luce a fojas 3 del Expediente del Ministerio de Defensa\r\nNacional número 96058756 que forma parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:\r\n\r\n a) Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al\r\numbral, de pendiente ascendente y hacia afuera.\r\nLongitud del borde interior           300 m\r\nDistancia desde el umbral              60 m\r\nDivergencia (a cada lado)              15%\r\nPrimera sección: longitud            3.000 m\r\npendiente                               2%\r\nSegunda sección: longitud            3.600 m\r\npendiente                               2,5%\r\nSección horizontal: longitud         8.400 m\r\npendiente                                0%\r\n\r\n b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a\r\nlo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la\r\nsuperficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera\r\nhasta la superficie horizontal interna.\r\nPendiente 14,3%\r\n\r\n c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un\r\ncírculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por\r\nrectas tangenciales.\r\nAltitud   65 m (MSL).\r\n\r\n d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera\r\nque se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.\r\nPendiente 5%\r\nAltitud del borde inferior         65 m. (MSL)\r\nAltitud del borde superior        165 m. (MSL)\r\n e) Superficie Horizontal Externa: radio de 10.000 m. con centro en el\r\ncruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano\r\nreferido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las\r\nlimitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad\r\ndel Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, cometiéndose su\r\ndeterminación y cumplimiento a la Dirección General de Infraestructura\r\nAeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las\r\nlimitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran\r\nestablecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión\r\n(VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }