{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. ECOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/19/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 642 
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  ,"vistos" : "     Visto: que el empleo de productos químicos en la sociedad moderna no\r\nestá exento de peligros que puedan ocasionar una afectación significativa\r\nal ambiente, a la población o a sus bienes, por lo cual es preciso\r\npromover procesos de uso, manejo y eliminación en forma ambientalmente\r\nadecuados.\r\n\r\n     Resultando: que la manera más adecuada para prevenir o reducir los\r\nriesgos que ocasionan las sustancias químicas tóxicas y peligrosas, está\r\nasociada con el control desde su producción, manejo, uso, hasta su\r\ndisposición final, lo cual plantea la  necesidad de una coordinación\r\nintersectorial eficaz y eficiente.\r\n\r\n     Considerando: I) que resulta conveniente dictar las normas\r\nindispensables para asegurar la protección de la salud humana y el\r\nambiente, con un enfoque preventivo basado, en primer término, en la\r\nevaluación de la peligrosidad y del comportamiento ambiental de los\r\nproductos químicos existentes en el comercio.\r\n\r\n     II) que la gestión de los productos químicos potencialmente tóxicos y\r\npeligrosos se caracteriza por la toma de decisiones a un nivel superior en\r\nlos gobiernos, lo cual requiere del empleo de tres procedimientos:\r\ndeterminación de los riesgos y beneficios, ponderación de los riesgos\r\nversus los beneficios, y definición de la alternativa de control, que en\r\nsu caso, deberá ser empleada.\r\n\r\n     III) que sería conveniente crear los mecanismos necesarios para un\r\ncontrol más efectivo de las sustancias químicas sobre la salud humana y el\r\nmedio ambiente.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en la\r\nAgenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y\r\nDesarrollo (Río, Brasil, junio de 1992) capítulo XIX referido a productos\r\ntóxicos y peligrosos, y a las Directrices de Londres Enmendadas (1989),\r\nreferidas al intercambio de información de sustancias químicas en el\r\ncomercio internacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase de interés general la preservación del medio ambiente contra\r\ntoda afectación que pueda derivar del uso y manejo de sustancias tóxicas o\r\npeligrosas.\r\n    Se entiende por sustancias tóxicas o peligrosas, aquellos elementos o\r\nmateriales que, directa o indirectamente, por sus características,\r\ncantidad o combinación, sean potencialmente peligrosas para la salud\r\nhumana, animal o vegetal, o puedan deteriorar el ambiente o provocar daños\r\no molestias graves a seres vivos o bienes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase un Registro Nacional de Sustancias Tóxicas y Peligrosas cuyo\r\nordenamiento permita la regulación y el contralor de las mismas desde su\r\nimportación, producción, manejo, uso y disposición final de sus desechos,\r\nel que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\r\ny Medio Ambiente.\r\n     Dicho registro deberá contar con un sistema armonizado de\r\ndefiniciones y clasificación de las sustancias químicas tóxicas y\r\npeligrosas, listados de las mismas y las combinaciones que las contienen,\r\nusos, actividades y cantidades involucradas; el mismo deberá incluir en su\r\nlistado aquellas sustancias, que sean específicamente registradas,\r\nautorizadas o reguladas por los Ministerios competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En cada caso, los Organismos competentes adoptarán las medidas\r\nnecesarias para controlar las sustancias y las actividades involucradas en\r\nla importación, producción, manejo, uso y disposición final de sus\r\ndesechos, tomando en consideración la salud humana, animal o vegetal, y la\r\npreservación del Medio Ambiente, con la coordinación necesaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase una Comisión Coordinadora, con carácter permanente, integrada\r\npor un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente que la presidirá, un delegado del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes podrán consultar a\r\notros organismos competentes o grupos sectoriales involucrados en cada\r\ncaso.\r\n     Dicha Comisión tendrá por cometidos: a) reglamentar el Registro, b)\r\nelaborar un sistema armonizado de definiciones y clasificación de\r\nsustancias tóxicas y peligrosas a ser incorporadas al Registro Nacional y\r\nc) coordinar y recomendar a los Organismos competentes las medidas que\r\nestime necesarias para la regulación, restricción y prohibición de las\r\nsustancias tóxicas y peligrosas, así como el contralor de las actividades\r\ninvolucradas en la importación, producción, manejo, uso y disposición\r\nfinal de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO\r\nREILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA\r\n " 
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