{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - METALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud de la empresa Milasur Internacional S.A. tendiente\r\na que se le autorice a exportar una partida de 2.500 toneladas de cable\r\ntelefónico en desuso;\r\n\r\n    Resultando: I) El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial\r\nentiende que la exportación no puede hacerse atento a la prohibición del\r\nartículo 2º del Decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, señala que la\r\ncolocación en plaza de tales deshechos no es viable;\r\n\r\n    II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía\r\nconsidera que correspondería dejar sin efecto, para este caso, la\r\nprecitada prohibición y la conveniencia de prever la posibilidad que\r\nocurran casos similares en el futuro;\r\n\r\n    Considerando: I) La necesidad de asegurar el abastecimiento normal de\r\nmateria prima a la industria metalúrgica mediante residuos metálicos\r\nexistentes en el país;\r\n\r\n    II) La conveniencia de prever la posibilidad reglamentaria de\r\nautorizar administrativamente exportaciones de productos metálicos, aún\r\nbajo la forma de recortes, desperdicios, deshechos, piezas en desuso o\r\ncualquier otra similar, cuyo contenido metálico sea superior al 5% (cinco\r\npor ciento), cuando se acredite que los mismos no son necesarios en plaza;\r\n\r\n    Atento: A lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo\r\nIndustrial y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía;\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 437/991 de 20/08/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1991/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 320/990 de 16/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/320-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 437/991 de 20/08/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1991/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 320/990 de 16/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/320-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS\r\nESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n- WILSON ELSO GOÑI - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }