SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 6

Auméntase en un 66.94% (sesenta y seis con noventa y cuatro por ciento) a
partir de la misma fecha, las pasividades servidas conforme a lo dispuesto
por el artículo 87 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.
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