INDUSTRIA CARNICA. REGLAMENTACION PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Las infracciones a las disposiciones reglamentarias de instalación y
funcionamiento de carnicerías, serán sancionadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19 del decreto ley 14.855, de 15 de diciembre
de 1978 y decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
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