INDUSTRIA CARNICA. REGLAMENTACION PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CARNICERIAS




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las nuevas habilitaciones de locales de carnicerías que realicen las
Intendencias Municipales del Interior de la República serán comunicadas
por éstas dentro del mes de realizadas, al Instituto Nacional de Carnes
quien inscribirá el nuevo comercio en el Registro Nacional de Carnicerías
dejando constancia del nombre del titular, ubicación del local y demás
datos que obren en la habilitación departamental. Esta inscripción se hará
sin cargo para el particular.
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