FIJACION DE LAS TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 25/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera
su alcance e interpretación.
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