Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante resolución motivada el importe de las tasas combinadas para la correspondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al componente "transporte aéreo" incorporado a las mismas, cuando la cotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda
uruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento
al equivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo.