{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "320" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "SE COMETE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA LA IMPRESION DE LA VERSION OFICIAL DE LA PARTITURA DEL HIMNO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1767 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el informe producido por el Grupo de Trabajo designado por\r\nresolución del Ministerio de Educación y Cultura del 29 de agosto de 1978\r\npara el estudio de la partitura del Himno Nacional con el propósito de\r\nproceder a su edición oficial.\r\n\r\nResultando: I) El 8 de julio de 1833 el Poder Ejecutivo dictó un decreto\r\npor el que aprobó la letra del Himno Nacional, original de Francisco Acuña\r\nde Figueroa;\r\n\r\nII) El 12 de julio de 1845 el Poder Ejecutivo aprobó, mediante decreto,\r\nlas reformas introducidas en la letra de 1833 por el propio Francisco\r\nAcuña de Figueroa, lográndose así la versión definitiva del texto\r\nliterario del Himno Nacional publicado en \"El Nacional\" de Montevideo el\r\n18 de julio de 1845 con un estudio crítico e interpretativo del doctor\r\nAndrés Lamas;\r\n\r\nIII) El 26 de julio de 1848 el Poder Ejecutivo declaró música exclusiva\r\ndel Himno Nacional la que había compuesto el maestro Francisco José\r\nDebali, Músico Mayor del Ejército desde el 3 de julio de 1832;\r\n\r\nIV) La música del Himno Nacional oficializada por el decreto de 26 de\r\njulio de 1848, evolucionó a través de las primeras décadas en que se\r\ngeneralizó su ejecución con la intervención del pueblo que lo cantó. \"Un\r\nHimno Nacional, expresó el profesor Lauro Ayestarán, nace de un acto\r\nindividual sí, pero tiene luego un período de crecimiento y he aquí que\r\nuna vez llegado a su madurez perdura intocable para siempre\";\r\n\r\nV) En el período de evolución aludido pueden advertirse variantes\r\nintroducidas en las ediciones realizadas en vida del autor hasta su muerte\r\nocurrida en 1859, y aún después de esta fecha, por indicación del maestro\r\nLuis Sambucetti (padre) y Directores de Bandas;\r\n\r\nVI) El maestro Gerardo Grasso, autor de diversas composiciones de carácter\r\nnacional, realizó un arreglo e instrumentación del Himno Nacional para\r\nbanda, que fue oficializado para su ejecución por las Bandas militares en\r\njunio de 1912, por el Ministro de Guerra y Marina General Juan Bernassa y\r\nJerez;\r\n\r\nVII) En 1934 considerando necesario adoptar y uniformar la versión del\r\nHimno Nacional en lo referente a la parte melódica como en lo que atañe a\r\nla armonización y matices de expresión y ritmos para desarraigar las\r\nformas caprichosas con que era interpretado en los centros de enseñanza,\r\nel maestro Gerardo Graso realizó un meticuloso arreglo de la partitura que\r\nmereció el juicio favorable de calificados especialistas consultados por\r\nel Ministerio de Instrucción Pública;\r\n\r\nVIII) El 14 de mayo de 1934 el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el que\r\ndeclaró oficializada la versión del Himno Nacional uruguayo, concluida por\r\nel maestro Gerardo Grasso, arreglada especialmente y adaptada para cantar\r\nen las escuelas y demás instituciones del Estado y prescribía su uso, \"con\r\nexclusión de otra alguna\". El mismo decreto dispuso la edición por el\r\nMinisterio de Instrucción Pública de cinco mil ejemplares del Himno\r\nNacional\".\r\n\r\nIX) En 1938 el maestro Benone Calcavecchia Director de la Banda Municipal\r\nde Montevideo recogió la atinada observación respecto a la falta de\r\nconcordancia de ciertos pasajes del Himno Nacional con algunas de sus\r\nestrofas cuyo sentido era desnaturalizado por una errónea interpretación\r\nmétrica, y por la equivocada pronunciación de las palabras sacrosanto y\r\ntiranos, las que al cantarse eran acentuadas, por exigencia de la melodía,\r\n\"sacrosanto\" y \"tiranos\". El maestro Calcavecchia consideraba oportuno\r\nampliar la instrumentación de orquesta realizada por el maestro Gerardo\r\nGrasso adaptada al instrumental de que se disponía en su época. Las\r\norquestas existentes en 1938 formadas con todo el andamiaje instrumental\r\npermitirían obtener efectos más en armonía con el espíritu de la\r\ncomposición. En lo que respecta a las Bandas Militares estimaba que debía\r\nrealizarse dos instrumentaciones: una para las Bandas Militares de mayores\r\nrecursos y otra para las Bandas pequeñas, con el objeto de conseguir\r\nuniformidad en sus ejecuciones;\r\n\r\nX) Con sujeción a estas ideas el maestro Calcavecchia realizó una\r\nampliación a la instrumentación del Himno Nacional efectuada por el\r\nmaestro Gerardo Grasso que permitiría dar uniformidad a las ejecuciones de\r\naquella composición e introdujo leves modificaciones al texto musical que\r\npermitirían realizar una pronunciación gramaticalmente correcta de la\r\nletra original de Francisco Acuña de Figueroa; una instrumentación para\r\nBandas Militares grandes y otra para Bandas pequeñas;\r\n\r\nXI) El Poder Ejecutivo, después de recabar los asesoramientos\r\ncorrespondientes, el 20 de mayo de 1938 dictó un decreto mediante el que\r\naprobó las modificaciones introducidas, a los efectos enunciados, en la\r\nmúsica del Himno Nacional por el maestro Benone Calcavecchia, como así sus\r\nnuevas instrumentaciones para orquesta y bandas ampliatorias de las\r\nrealizadas por el maestro Gerardo Grasso;\r\n\r\nXII) Las leves modificaciones introducidas en el texto musical por el\r\nmaestro Calcavecchia para facilitar la correcta pronunciación de las\r\npalabras sacrosanto y tiranos, aprobadas por el decreto de 20 de mayo de\r\n1938, fueron en realidad, una restauración de la versión original del\r\nmaestro Francisco José Debali, deformada a través de sucesivas ediciones\r\ndel Himno Nacional.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la inexistencia de una norma sobre la vigilancia con\r\nque debe efectuarse la impresión de la partitura del Himno Nacional así\r\ncomo la grabación de placas discográficas y cintas magnetofónicas, ha dado\r\norigen a versiones de partituras con numerosos errores y a la divulgación\r\nde grabaciones incorrectas;\r\n\r\nII) En presencia de estos hechos comprobados por los servicios inspectivos\r\nde los organismos docentes, de los testimonios consultados por el Grupo de\r\nTrabajo; consciente de las obligaciones que atañen a la salvaguarda y\r\ndecoro relacionado con los símbolos nacionales.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Ministerio de Educación y Cultura realizar la impresión de\r\nla partitura del Himno Nacional, original de Francisco José Debali,\r\naprobada por decreto de 26 de julio de 1848, con el arreglo del maestro\r\nGerardo Grasso oficializado el 14 de mayo de 1934, la instrumentación y\r\nmodificación del maestro Benone Calcavecchia, realizada para restaurar la\r\nversión original y facilitar la correcta pronunciación, aprobada por el\r\ndecreto de 20 de mayo de 1938.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las ediciones del Himno Nacional que debe realizar el Ministerio de\r\nEducación y Cultura, son para su ejecución mediante Piano, Coro y Solo;\r\nOrquesta Sinfónica, Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La versión para Piano, Coro y Solo deberá ser impresa con sujeción a la\r\npartitura con las ampliaciones realizadas en 1934 y modificación\r\nintroducida en 1938.\r\n\r\n Las impresiones destinadas a su interpretación por Orquesta Sinfónica,\r\nCoro y Solo; Banda grande y Bandas menores, se efectuarán de acuerdo con\r\nlos originales del maestro Benone Calcavecchia que reproducen la versión\r\nprimigenia del maestro Francisco José Debali con las ampliaciones y\r\nmodificaciones realizadas en 1934 y 1938.\r\n\r\n Las versiones de Piano, Coro y Solo; Orquesta Sinfónica, Coro y Solo;\r\nBanda grande y Bandas menores, serán grabadas en placas discográficas y en\r\ncintas magnetofónicas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "               La versión del Himno Nacional fue compuesta por el maestro\r\nFrancisco José Debali en la tonalidad de mi Bemol Mayor, aunque existen\r\nvariantes entre las distintas ediciones realizadas. El decreto de 14 de\r\nmayo de 1934 citado, dispuso el transporte de la música del Himno Nacional\r\nal tono de Si Bemor Mayor al que deberán ajustarse todas las versiones. El\r\ntiempo de ejecución para todas las versiones deberá ser de 144 la negra\r\npara el Coro y 80 la negra para el Solo.\r\n\r\n Se deberá volver a la armonización del \"Bajo\" en el tercero y séptimo\r\ncompás de la iniciación del Solo, a su estado original, tal como fue\r\ncompuesto por el autor, quien demostró poseer un conocimiento cabal del\r\nclásico proceso armónico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada una de las cuatro ediciones de la partitura del Himno Nacional a\r\nque se refieren los artículos 2º y 3º del presente decreto, se incluirá el\r\ntexto de la letra del Himno Nacional, original de Francisco Acuña de\r\nFigueroa, tomado de la primera edición realizada en \"El Nacional\",\r\nMontevideo 18 de julio de 1845.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   De la edición del Himno Nacional para Piano, Coro y Solo, se realizará\r\nun tiraje de 20.000 ejemplares: para Orquesta Sinfónica, Coro y Solo,\r\n1.000 ejemplares; para Banda grande 2.000 ejemplares y para Bandas\r\nmenores, 5.000 ejemplares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 469/976, de 27 de julio de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Agradecer a los integrantes del Grupo de Trabajo la labor realizada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/320-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "               Comuníquese, publíquese y pasen estos obrados al Museo\r\nHistórico Nacional para su custodia y archivo en las carpetas que ha\r\nformado con todos los antecedentes relacionados con el Himno Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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