SE COMETE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA LA IMPRESION DE LA VERSION OFICIAL DE LA PARTITURA DEL HIMNO NACIONAL




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 26/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1767
Visto: el informe producido por el Grupo de Trabajo designado por
resolución del Ministerio de Educación y Cultura del 29 de agosto de 1978
para el estudio de la partitura del Himno Nacional con el propósito de
proceder a su edición oficial.

Resultando: I) El 8 de julio de 1833 el Poder Ejecutivo dictó un decreto
por el que aprobó la letra del Himno Nacional, original de Francisco Acuña
de Figueroa;

II) El 12 de julio de 1845 el Poder Ejecutivo aprobó, mediante decreto,
las reformas introducidas en la letra de 1833 por el propio Francisco
Acuña de Figueroa, lográndose así la versión definitiva del texto
literario del Himno Nacional publicado en "El Nacional" de Montevideo el
18 de julio de 1845 con un estudio crítico e interpretativo del doctor
Andrés Lamas;

III) El 26 de julio de 1848 el Poder Ejecutivo declaró música exclusiva
del Himno Nacional la que había compuesto el maestro Francisco José
Debali, Músico Mayor del Ejército desde el 3 de julio de 1832;

IV) La música del Himno Nacional oficializada por el decreto de 26 de
julio de 1848, evolucionó a través de las primeras décadas en que se
generalizó su ejecución con la intervención del pueblo que lo cantó. "Un
Himno Nacional, expresó el profesor Lauro Ayestarán, nace de un acto
individual sí, pero tiene luego un período de crecimiento y he aquí que
una vez llegado a su madurez perdura intocable para siempre";

V) En el período de evolución aludido pueden advertirse variantes
introducidas en las ediciones realizadas en vida del autor hasta su muerte
ocurrida en 1859, y aún después de esta fecha, por indicación del maestro
Luis Sambucetti (padre) y Directores de Bandas;

VI) El maestro Gerardo Grasso, autor de diversas composiciones de carácter
nacional, realizó un arreglo e instrumentación del Himno Nacional para
banda, que fue oficializado para su ejecución por las Bandas militares en
junio de 1912, por el Ministro de Guerra y Marina General Juan Bernassa y
Jerez;

VII) En 1934 considerando necesario adoptar y uniformar la versión del
Himno Nacional en lo referente a la parte melódica como en lo que atañe a
la armonización y matices de expresión y ritmos para desarraigar las
formas caprichosas con que era interpretado en los centros de enseñanza,
el maestro Gerardo Graso realizó un meticuloso arreglo de la partitura que
mereció el juicio favorable de calificados especialistas consultados por
el Ministerio de Instrucción Pública;

VIII) El 14 de mayo de 1934 el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el que
declaró oficializada la versión del Himno Nacional uruguayo, concluida por
el maestro Gerardo Grasso, arreglada especialmente y adaptada para cantar
en las escuelas y demás instituciones del Estado y prescribía su uso, "con
exclusión de otra alguna". El mismo decreto dispuso la edición por el
Ministerio de Instrucción Pública de cinco mil ejemplares del Himno
Nacional".

IX) En 1938 el maestro Benone Calcavecchia Director de la Banda Municipal
de Montevideo recogió la atinada observación respecto a la falta de
concordancia de ciertos pasajes del Himno Nacional con algunas de sus
estrofas cuyo sentido era desnaturalizado por una errónea interpretación
métrica, y por la equivocada pronunciación de las palabras sacrosanto y
tiranos, las que al cantarse eran acentuadas, por exigencia de la melodía,
"sacrosanto" y "tiranos". El maestro Calcavecchia consideraba oportuno
ampliar la instrumentación de orquesta realizada por el maestro Gerardo
Grasso adaptada al instrumental de que se disponía en su época. Las
orquestas existentes en 1938 formadas con todo el andamiaje instrumental
permitirían obtener efectos más en armonía con el espíritu de la
composición. En lo que respecta a las Bandas Militares estimaba que debía
realizarse dos instrumentaciones: una para las Bandas Militares de mayores
recursos y otra para las Bandas pequeñas, con el objeto de conseguir
uniformidad en sus ejecuciones;

X) Con sujeción a estas ideas el maestro Calcavecchia realizó una
ampliación a la instrumentación del Himno Nacional efectuada por el
maestro Gerardo Grasso que permitiría dar uniformidad a las ejecuciones de
aquella composición e introdujo leves modificaciones al texto musical que
permitirían realizar una pronunciación gramaticalmente correcta de la
letra original de Francisco Acuña de Figueroa; una instrumentación para
Bandas Militares grandes y otra para Bandas pequeñas;

XI) El Poder Ejecutivo, después de recabar los asesoramientos
correspondientes, el 20 de mayo de 1938 dictó un decreto mediante el que
aprobó las modificaciones introducidas, a los efectos enunciados, en la
música del Himno Nacional por el maestro Benone Calcavecchia, como así sus
nuevas instrumentaciones para orquesta y bandas ampliatorias de las
realizadas por el maestro Gerardo Grasso;

XII) Las leves modificaciones introducidas en el texto musical por el
maestro Calcavecchia para facilitar la correcta pronunciación de las
palabras sacrosanto y tiranos, aprobadas por el decreto de 20 de mayo de
1938, fueron en realidad, una restauración de la versión original del
maestro Francisco José Debali, deformada a través de sucesivas ediciones
del Himno Nacional.

Considerando: I) Que la inexistencia de una norma sobre la vigilancia con
que debe efectuarse la impresión de la partitura del Himno Nacional así
como la grabación de placas discográficas y cintas magnetofónicas, ha dado
origen a versiones de partituras con numerosos errores y a la divulgación
de grabaciones incorrectas;

II) En presencia de estos hechos comprobados por los servicios inspectivos
de los organismos docentes, de los testimonios consultados por el Grupo de
Trabajo; consciente de las obligaciones que atañen a la salvaguarda y
decoro relacionado con los símbolos nacionales.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Cométese al Ministerio de Educación y Cultura realizar la impresión de
la partitura del Himno Nacional, original de Francisco José Debali,
aprobada por decreto de 26 de julio de 1848, con el arreglo del maestro
Gerardo Grasso oficializado el 14 de mayo de 1934, la instrumentación y
modificación del maestro Benone Calcavecchia, realizada para restaurar la
versión original y facilitar la correcta pronunciación, aprobada por el
decreto de 20 de mayo de 1938.

Artículo 2

  Las ediciones del Himno Nacional que debe realizar el Ministerio de
Educación y Cultura, son para su ejecución mediante Piano, Coro y Solo;
Orquesta Sinfónica, Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

  La versión para Piano, Coro y Solo deberá ser impresa con sujeción a la
partitura con las ampliaciones realizadas en 1934 y modificación
introducida en 1938.

 Las impresiones destinadas a su interpretación por Orquesta Sinfónica,
Coro y Solo; Banda grande y Bandas menores, se efectuarán de acuerdo con
los originales del maestro Benone Calcavecchia que reproducen la versión
primigenia del maestro Francisco José Debali con las ampliaciones y
modificaciones realizadas en 1934 y 1938.

 Las versiones de Piano, Coro y Solo; Orquesta Sinfónica, Coro y Solo;
Banda grande y Bandas menores, serán grabadas en placas discográficas y en
cintas magnetofónicas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

              La versión del Himno Nacional fue compuesta por el maestro
Francisco José Debali en la tonalidad de mi Bemol Mayor, aunque existen
variantes entre las distintas ediciones realizadas. El decreto de 14 de
mayo de 1934 citado, dispuso el transporte de la música del Himno Nacional
al tono de Si Bemor Mayor al que deberán ajustarse todas las versiones. El
tiempo de ejecución para todas las versiones deberá ser de 144 la negra
para el Coro y 80 la negra para el Solo.

 Se deberá volver a la armonización del "Bajo" en el tercero y séptimo
compás de la iniciación del Solo, a su estado original, tal como fue
compuesto por el autor, quien demostró poseer un conocimiento cabal del
clásico proceso armónico.

Artículo 5

 En cada una de las cuatro ediciones de la partitura del Himno Nacional a
que se refieren los artículos 2º y 3º del presente decreto, se incluirá el
texto de la letra del Himno Nacional, original de Francisco Acuña de
Figueroa, tomado de la primera edición realizada en "El Nacional",
Montevideo 18 de julio de 1845.

Artículo 6

  De la edición del Himno Nacional para Piano, Coro y Solo, se realizará
un tiraje de 20.000 ejemplares: para Orquesta Sinfónica, Coro y Solo,
1.000 ejemplares; para Banda grande 2.000 ejemplares y para Bandas
menores, 5.000 ejemplares.

Artículo 7

  Derógase el decreto 469/976, de 27 de julio de 1976.

Artículo 8

   Agradecer a los integrantes del Grupo de Trabajo la labor realizada.

Artículo 9

              Comuníquese, publíquese y pasen estos obrados al Museo
Histórico Nacional para su custodia y archivo en las carpetas que ha
formado con todos los antecedentes relacionados con el Himno Nacional.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
Ayuda