APROBACION DE LA MARCA SECTORIAL, VINCULADA A LA MARCA PAIS: "URUGUAY DAIRY"




Promulgación: 14/02/2025
Publicación: 21/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta realizada por el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY XXI) de creación de la marca sectorial "Uruguay Dairy";

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 107/024, de 23 de abril de 2024, estableció las condiciones que regulan la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, salvaguardando que el fundamento e identificación visual de dichas marcas sectoriales guarden plena coherencia con la Marca País;

   II) que, mediante el uso de las marcas sectoriales, se pretende destacar los atributos de cada sector, como herramienta de comunicación y distinción para competir en el mercado internacional;

   III) que el uso de marcas sectoriales valoriza la Marca País y optimiza su impacto en el exterior, por lo que procede incentivar su creación y desarrollo;

   CONSIDERANDO: I) que las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, son instrumentos de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional;

   II) que URUGUAY XXI ha elaborado su informe previo y preceptivo expresando que la marca "Uruguay Dairy" es de alta relevancia para Uruguay en el mercado global, considerando que el sector lácteo es uno de los pilares de la economía exportadora del país;

   III) que este sector contribuye significativamente a la economía nacional y mantiene una demanda sólida en mercados internacionales, alineándose con los objetivos de crecimiento y diversificación de exportaciones del país;

   IV) que la marca "Uruguay Dairy" se posiciona en un segmento específico que no interfiere con los atributos de otras marcas sectoriales, amplía la estrategia de posicionamiento de productos uruguayos en el mercado global y también enriquece la diversidad de la oferta sectorial bajo la Marca País;

   V) que, además, el sector lácteo cuenta con un perfil y valores que se alinean naturalmente con la imagen de Uruguay como proveedor de productos naturales y de calidad;

   VI) que, en definitiva, la marca sectorial "Uruguay Dairy" cumple con los requisitos establecidos para las marcas sectoriales por el Decreto N° 107/024, representando un producto estratégico de alto valor exportador para el país y se alinea tanto en identidad como en objetivos con la Marca País "Uruguay Natural", por lo que contribuirá a fortalecer la presencia de Uruguay en los mercados internacionales, especialmente en el sector de alimentos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la marca sectorial, vinculada a la Marca País, "Uruguay Dairy", sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI
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