EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para la expropiación parcial del terreno empadronado con el N° 5.088 (cinco mil ochenta y ocho) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas, en un área de 2 ha 2500 m².

   RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL servirá de asiento a la denominada "Repetidora 3" donde se instalarán caseta y mástil;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor real del inmueble en U.I. 49.123,55 (unidades indexadas cuarenta y nueve mil ciento veintitres con 55/00);

   III) que de acuerdo a la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;

   II) que correspondería acceder a la expropiación parcial del referido padrón;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la fracción de terreno señalada con la letra "B" que forma parte del padrón N° 5.088, con un área de 2 ha 2500 m², deslindado en el plano del Ing. Agrim. Eduardo Peñalva, cuyo valor de tasación asciende a U.I. 49.123,55 (unidades indexadas cuarenta y nueve mil ciento veintitres con 55/00), sito en la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.     

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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