El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.
Artículo 7
(Representatividad). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1974), aprobado
por el Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974;
b) la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de
Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley N° 16.062,
de 6 de octubre de 1989;
c) el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ciudad
del Cabo, 2001), aprobado por la Ley N° 18.327, de 30 de julio de
2008; y,
d) todo otro acuerdo multilateral, comisión, grupo de trabajo y
proyecto, de índole nacional, regional o internacional,
comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos
legalmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, haya sido atribuida o desempeñada por funcionarios de la
División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables.
A los efectos de lo previsto en el literal "d" del inciso anterior, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables informará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre dichos acuerdos, comisiones, grupos de trabajo y proyectos, remitiendo los archivos y antecedentes de los mismos.