REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.

Artículo 7

   (Representatividad). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en:
   a)   la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
        Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1974), aprobado
        por el Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974;
   b)   la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de
        Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley N° 16.062,
        de 6 de octubre de 1989;
   c)   el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ciudad
        del Cabo, 2001), aprobado por la Ley N° 18.327, de 30 de julio de
        2008; y,
   d)   todo otro acuerdo multilateral, comisión, grupo de trabajo y
        proyecto, de índole nacional, regional o internacional,
        comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos
        legalmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente
        decreto, haya sido atribuida o desempeñada por funcionarios de la
        División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de
        Recursos Naturales Renovables.
   A los efectos de lo previsto en el literal "d" del inciso anterior, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables informará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre dichos acuerdos, comisiones, grupos de trabajo y proyectos, remitiendo los archivos y antecedentes de los mismos.
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