REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.

Artículo 5

   (Inmuebles). Transfiérase del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas actualmente bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan sido o no incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
   La transferencia de la posesión de dichos padrones, con sus instalaciones, equipamientos y mejoras, así como los recursos humanos y presupuestales asociados, se efectivizará en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente decreto.
   Créase a esos efectos, un grupo de trabajo integrado por el Director General de Recursos Naturales Renovables, el Director Nacional de Medio Ambiente, el Director de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
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