REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.

Artículo 4

   (Locales). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proporcionará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el plazo de 2 (dos) años, pasible de ser prorrogado por acuerdo de las unidades ejecutoras comprendidas en el presente, el uso de las oficinas de la actual División Áreas Protegidas y Fauna (ubicadas en Cerrito 318, Montevideo), haciéndose cargo el primero, de los gastos de limpieza, electricidad, agua potable, telefonía y seguridad.
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