El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.
Artículo 13
(Disposición transitoria). Serán reconocidas por el organismo de destino, las licencias generadas y no gozadas que los funcionarios que se redistribuyen no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la redistribución.