REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo dispuso el pasaje a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", de los cometidos asignados a la "División Áreas Protegidas y Fauna" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

   II) que las retribuciones de los funcionarios que se redistribuyan, comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación de funciones específicas en ese organismo o por tareas distintas a las inherentes a su cargo o función y de los beneficios sociales;

   CONSIDERANDO: que el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, transfirió a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes a la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que estableciera la reglamentación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 7° del artículo 3° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, por los artículos 7° (literal E) y 10 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y, por el inciso 2° del artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Cometidos y atribuciones). Los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, así como los recursos humanos, materiales y presupuestales que se transfieren, se considerarán transferidos a todos los efectos y por tanto se ejercerán por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del 1° de enero de 2015, salvo en los casos específicos en que el presente decreto establece algo diferente.

   JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - MARIO BERGARA - ENZO BENECH
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