Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 43, 44 y 45.
Artículo 8
Valor FOB.- Toda referencia a "Valor FOB" en la normativa aduanera
vigente de exportación, deberá entenderse como el Valor en Aduana de
Exportación (VAE) definido en el presente Decreto.