Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 43, 44 y 45.
Artículo 6
Ajustes negativos.- Para la determinación del VAE, se deducirán del
precio realmente cobrado o por cobrar, cuando corresponda por estar
incluido en el mismo:
a) Los gastos y costos de flete, descarga, manipulación y seguro
realizados fuera del territorio aduanero nacional.
b) Los intereses de financiación.
c) Las comisiones y gastos de corretaje.