DETERMINACION DE LA DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 147
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 43, 44 y 45.

Artículo 2

 Valor en Aduana de Exportación.- El VAE será el resultante del método del
Valor de Transacción aplicado a la correspondiente operación de comercio
exterior relacionada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 4°, y ajustado por lo establecido en los artículos 5° y 6°
del presente Decreto.

En el caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo
4°, así como de no poder practicarse los ajustes establecidos en los
artículos 5° y 6°, el VAE será el resultante de la aplicación sucesiva de
los métodos de valoración definidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII de la OMC, con el siguiente orden de prelación:
a)     Mercadería idéntica.
b)     Mercadería similar.
c)     Método reconstruido.
d)     Método deductivo.
e)     Ultimo Recurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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