Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 43, 44 y 45.
Artículo 2
Valor en Aduana de Exportación.- El VAE será el resultante del método del
Valor de Transacción aplicado a la correspondiente operación de comercio
exterior relacionada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 4°, y ajustado por lo establecido en los artículos 5° y 6°
del presente Decreto.
En el caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo
4°, así como de no poder practicarse los ajustes establecidos en los
artículos 5° y 6°, el VAE será el resultante de la aplicación sucesiva de
los métodos de valoración definidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII de la OMC, con el siguiente orden de prelación:
a) Mercadería idéntica.
b) Mercadería similar.
c) Método reconstruido.
d) Método deductivo.
e) Ultimo Recurso.