DETERMINACION DE LA DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 147
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 43, 44 y 45.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003,
reglamentario de los artículos 40 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.

RESULTANDO: que en concordancia la asignación de sus cometidos legales, el
artículo 20 del citado Decreto dispone que a la Dirección Nacional de
Aduanas le compete el control de la verificación física, documental y la
valoración de las mercaderías destinadas a la exportación.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer en forma fehaciente la base
de cálculo para la determinación de la devolución de tributos que integran
el costo de bienes exportados, generados en ocasión de las operaciones
aduaneras de exportación, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43 a
45 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

II) que a tales efectos corresponde tener en cuenta las normas del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII de la OMC para la valoración
aduanera de las operaciones de importación, internalizado en nuestra
legislación por la Ley 16.671, de 13 de diciembre de 1994, asimilando
definiciones y criterios consistentes para las operaciones aduaneras de
exportación.

III) que a su vez, se entiende necesario adecuar los plazos y
procedimientos aduaneros de liquidación y pago de gravámenes y
prestaciones pecuniarias, a la operativa comercial de nuestro sector
exportador.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Base imponible.- La base de cálculo para la determinación de la
devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994,
que se generen en oportunidad de realizar una operación aduanera de
exportación, será el Valor en Aduana de Exportación (VAE), el que se
determinará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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