{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "32" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE CUENTAS, CORTE ELECTORAL, TCA, INAU, ASSE. ENERO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 208 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 16 (Poder Judicial) 17 (Tribunal de Cuentas), 18\r\n(Corte Electoral), 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo), 27\r\n(Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y 29 (Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado) del Presupuesto Nacional a partir del\r\nprimero de enero de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de\r\n2010, establece los plazos y condiciones en que se adecuarán las\r\nremuneraciones de los funcionarios de los mencionados Incisos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27\r\nde diciembre de 2010 la adecuación debe realizarse con el propósito de\r\nmantener el poder adquisitivo del trabajador público, no más allá del 1 de\r\nenero de 2011.\r\n\r\nII) que el ajuste debe realizarse tomando en consideración el centro del\r\nrango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación\r\nMacroeconómica para el año 2011, que es del 5% (cinco por ciento) y las\r\ndisponibilidades del Tesoro Nacional.\r\n\r\nIII) que el convenio suscrito con la Confederación de Empleados del Estado\r\nestablece que, el 1° de enero de 2011 se incrementarán los salarios\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje resultante de la suma\r\ndel 5% correspondiente al centro del rango meta de inflación fijado por el\r\nComité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del\r\naumento y la diferencia en más que se registre entre la variación\r\nobservada del IPC durante el año 2010 y 5%.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de\r\nfuncionarios comprendidos en los Incisos 16 (Poder Judicial) 17 (Tribunal\r\nde Cuentas), 18 (Corte Electoral), 19 (Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo), 27 (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y 29\r\n(Administración de los Servicios de Salud del Estado), en un 6,93% (seis\r\ncon noventa y tres por ciento).\r\n\r\nEl porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las\r\nremuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas\r\nGenerales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones\r\ndispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010,\r\ndebiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento\r\nque la remuneración original.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/32-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a las\r\nremuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los\r\nartículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002\r\nmodificativas y concordantes, en los mencionados Incisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación realizará, cuando corresponda, los\r\najustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los\r\ncriterios de ajuste establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }