VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley Nº 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Arancelario % Dev. S/FOB Observaciones
2002.10.00.00 2.75
4901.99.00.00 2.75
6811.10.00.90 4.00 1
6811.20.00.90 2.50 1
7616.99.00.00 1.75
9403.10.00.00 2.25
9403.20.00.00 2.25
1- Con materia prima principal de origen nacional.-