FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2000 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 266
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.235 (pesos uruguayos mil doscientos treinta y cinco) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.178 (pesos
uruguayos mil ciento setenta y ocho) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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