VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO: Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.235 (pesos uruguayos mil doscientos treinta y cinco) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.178 (pesos
uruguayos mil ciento setenta y ocho) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco.