{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "32" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS - RIVERMOL SA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/02/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 201 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la firma Rivermol S.A. en la que solicita se\r\nincluyan determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios\r\nexonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el\r\nartículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990.\r\n\r\n  Resultando: que de los informes de la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de\r\nla Dirección de Fiscalización de la Dirección General Impositiva surge que\r\nlas bandejas con tubetes para viveros son bienes de uso agropecuario.\r\n\r\n  Considerando: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del\r\ntítulo 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\npara su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina\r\nde artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\nII) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\nIII) que por lo expresado, pueden incluirse los productos de referencia en\r\nla nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del\r\nDecreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:\r\nBandejas con tubetes para viveros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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