EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS - RIVERMOL SA




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 201
  Visto: la gestión de la firma Rivermol S.A. en la que solicita se
incluyan determinados productos en la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia el
artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990.

  Resultando: que de los informes de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
la Dirección de Fiscalización de la Dirección General Impositiva surge que
las bandejas con tubetes para viveros son bienes de uso agropecuario.

  Considerando: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del
título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

III) que por lo expresado, pueden incluirse los productos de referencia en
la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Atento: a lo expuesto.

            El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos:
Bandejas con tubetes para viveros.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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