Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto, 1º de octubre de 1987, hasta el 31 de enero de 1988,
ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integra el
grupo salarial.