Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos por los Consejos de Salarios instituidos por
decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Areneras", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 16 de noviembre de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar a lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30
de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 47 "Minería", Subgrupo "Areneras" en un 14% (catorce por ciento), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero 1988.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI