{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "32" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE UN FORMULARIO PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA ALADI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/04/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1984" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 13/02/1984\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 98 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 182/016 de 20/06/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/182-2016/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración, de 15 de setiembre de 1983.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el mismo se adopta un formulario único para la\r\ncertificación del cumplimiento de los requisitos de origen de las\r\nmercaderías negociadas en los acuerdos de alcance parcial y regional\r\nconcertados por los países miembros de la Asociación, entre los cuales\r\nestá la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n   II) Que el citado formulario debe comenzar a utilizarse a más tardar a\r\npartir del 1º de enero de 1984;\r\n\r\n   III) Que es necesario disponer el cumplimiento de dicha formalidad\r\ntanto por parte de las entidades del ámbito nacional habilitadas para\r\ncertificar el cumplimiento de requisitos de origen de las mercaderías que\r\nse exportan, como por las reparticiones oficiales que deben exigir dichos\r\ncertificados por las mercaderias que se importan;\r\n\r\n   IV) Que sin perjuicio de la generalidad de aplicación del formulario\r\ntipo, es necesario establecer excepciones para el Convenio Argentino-\r\nUruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión\r\nComercial (PEC), cuyos formularios de certificación de origen actualmente\r\nen uso corresponde sean mantenidos ya que deben reflejar condiciones\r\npropias de la negociación de dichos instrumentos, los que ya han sido\r\nadecuados a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración y\r\nregistrados en la misma como Acuerdos de Complementación Económica Nros. 1\r\ny 2 respectivamente;\r\n\r\n   V) Que la oportunidad resulta adecuada para disponer cuáles serán las\r\nentidades habilitadas para la expedición de certificados del cumplimiento\r\nde requisitos de origen de productos negociados en el marco de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración;\r\n\r\n   VI) Que por el artículo 1 del decreto de 19 de diciembre de 1963 se\r\nautorizó para extender indistintamente certificados de origen para la\r\nALALC, a la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Trabajo,\r\nCámara Nacional de Comercio, Cámara Mercantil de Productos del País y\r\nCámara de Industrias;\r\n\r\n   VII) Que tal disposición ha resultado adecuada a las necesidades\r\noperativas por lo que pueden ser habilitadas ahora para la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración con el agregado del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\n   VIII) Que sin perjuicio de lo que antecede, por decreto 163/975, de 27\r\nde febrero de 1975 se estableció un régimen expreso para la intervención\r\nde la documentación de las exportaciones uruguayas que se cursen al amparo\r\ndel Programa de Liberación del Convenio de Cooperación Económica celebrado\r\ncon el Gobierno de la República Argentina (CAUCE), designándose a la\r\nentidad habilitada para extender los certíficados de origen, régimen que\r\nse considera oportuno mantener con referencia ahora a la adecuación de\r\naquel Convenio a las normas de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración;\r\n\r\n   IX) Que asimismo en el punto 7 de las notas reversales intercambiadas\r\nel 9 de julio de 1976 con el Gobierno de la República Federativa del\r\nBrasil, se acordó las entidades que emitirían los certificados de origen\r\nde los productos incluidos en el régimen de desgravación del Protocolo de\r\nExpansión Comercial (PEC), lo que sin perjuicio de mantener su vigencia\r\nresulta conveniente reiterar con referencia ahora a la adecuación de aquel\r\nProtocolo a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y\r\nla Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                           El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/32-1984_A/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/32-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 331/984 de 15/08/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/331-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 331/984 de 15/08/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/331-1984/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/32-1984_A/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/32-1984_A/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A.\r\nCHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }