Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de
la industria nacional.
Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960,
referentes a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de artículos
competitivos de la industria nacional.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de
17 de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías Recargo
-Flejes metálicos conectores para madera ................. 10%
-Bayas de enebro ......................................... 10%
-Inhibidores de ácidos, preparados para el decapado de
metales ................................................. 10%